domingo, 26 de diciembre de 2010

La Hacienda en la Guerra Civil.

Zona Republicana

El 18 de julio de 1936 se inició una guerra civil que dividió España en dos bandos que emplearon todas las fuerzas que tenían a su alcance para dominar al contrario. El ingente esfuerzo bélico realizado por cada uno de ellos, a lo largo de casi tres años, hubo de financiarse por los Ministerios de Hacienda rivales con una serie de recursos diferentes a los que eran habituales en tiempos de paz. Como veremos, los sistemas de financiación fueron muy similares en ambos territorios: la venta de oro y materias primas, el endeudamiento, la emisión de billetes y el aumento de la presión fiscal.

En un primer momento, la República española sostuvo la guerra mediante el oro depositado en la sede central del Banco de España en Madrid. De esta forma, mediante un decreto del Consejo de Ministros se autorizó su incautación, ya que en aquella época el banco emisor era una sociedad privada, iniciándose su venta en Moscú y París a partir de agosto de 1936.

El avance de las tropas de Franco sobre Madrid y el peligro que se cernía sobre la capital en noviembre de ese mismo año originó que el ministro de Hacienda, Negrín, decidiera enviar el oro que permanecía en el Banco de España a Cartagena y, posteriormente, a Rusia. La existencia de estos depósitos en el extranjero hizo posible que la República contase con las divisas imprescindibles para la adquisición de aprovisionamientos, tanto en la Unión Soviética como en otros países.

Las autoridades republicanas se dieron cuenta, en los meses iniciales de 1937, de que el oro no iba a durar mucho tiempo e intentaron financiarse mediante préstamos de otros países, pero, paradójicamente, el Gobierno de Madrid tuvo mayores dificultades que los sublevados para obtener empréstitos internacionales. Por todo ello, Juan Negrín acudió a una emisión masiva de billetes que fue la causa de una gigantesca inflación. A su vez, esta situación provocó que los particulares retuvieran las monedas metálicas, porque tenían el valor intrínseco del metal, y que se produjese una gran carencia de moneda fraccionaria. Esta difícil coyuntura se complicó aun más cuando muchos ayuntamientos, sindicatos y comercios se arrogaron la competencia de emitir moneda, inundando la zona republicana con varios miles de diferentes modelos de billetes.

Negrín, que había ascendido a la Jefatura del Gobierno manteniendo la cartera de Hacienda, hizo lo posible para poner orden en la caótica situación, prohibiendo la moneda no emitida por el Estado y acuñando monedas fraccionarias de cobre, hierro, papel y cartón. Estas últimas monedas eran simples cartones redondos en los que se pegaban sellos de correos de 5 y 25 céntimos.

Otro sistema de financiación fue el intento de obtener recursos de los particulares. De esta forma, se trató de atraer crédito de los ciudadanos, mediante el intercambio de sus capitales por deuda pública. Además, el Gobierno decretó la obligatoriedad, desde octubre de 1936, de entregar las joyas, el oro, la plata y las divisas extranjeras al Banco de España, declarándose delito la tenencia por los particulares de pequeñas cantidades de monedas de plata.

Desde el punto de vista de la recaudación tributaria, los ingresos originados por los impuestos directos habían caído estrepitosamente a raíz de la situación bélica. Para intentar incrementar estos recursos se recargaron los tipos de los impuestos indirectos y se creó, mediante un decreto ley de septiembre de 1937, la "Contribución sobre los Beneficios Extraordinarios de Guerra", cuya recaudación fue casi inexistente.

La desorganización administrativa, la continua pérdida de territorios y la gran inflación produjo que los instrumentos recaudatorios del Ministerio de Hacienda desaparecieran en el año 1938 y que, hasta el fin de la guerra, la zona republicana permaneciera sumida en la penuria económica y en la anarquía fiscal.  

Zona Nacional

En la zona dominada por las tropas nacionales no existían, en julio de 1936, importantes cantidades de oro en las sucursales del Banco de España, por tal motivo, el Gobierno de Burgos no pudo acudir al mismo sistema de financiación que sus rivales republicanos, es decir, a la venta de oro en el extranjero. Para superar esta situación se organizó una campaña patriótica, la Suscripción Nacional, mediante la cual se pedía a los particulares que entregaran voluntariamente los metales preciosos y joyas que poseyeran. Los insuficientes resultados de esta campaña originaron que, algunos meses más tarde, se reforzase la generosidad de los ciudadanos con la imposición legal de depositar el oro, las alhajas y el dinero metálico en el Tesoro Público.

De naturaleza similar fue la medida, instrumentada en agosto de 1936, según la cual se establecía un descuento obligatorio en los sueldos de los funcionarios y los pensionistas con el importe de uno o dos días de haber, en función de que los sueldos o pensiones fueran mayores o menores de 4.000 pesetas anuales.

Como todos estos recursos eran escasos para sostener el esfuerzo bélico, las autoridades nacionales hubieron de acudir a pedir préstamos en el extranjero. En principio, podría parecer que un gobierno como el de Burgos, de incierto futuro, hubiera tenido difícil este método de financiación. Sin embargo, las circunstancias políticas permitieron que recibiera importantes préstamos desde Alemania e Italia. Otro crédito, no menos importante, fue el obtenido de alguna compañía americana de combustibles que suministró petróleo al ejército sublevado admitiendo su pago aplazado.

Estos créditos y las compras de armas y suministros en el extranjero fueron compensados, en buena medida, mediante exportaciones de materias primas españolas. Sin duda, las más destacadas fueron las ventas de minerales a Alemania, Italia e Inglaterra, especialmente de wolframio. En el caso de Alemania, se crearon compañías mercantiles hispano-alemanas que organizaban tanto la venta de suministros a la España nacional como las exportaciones de productos a Alemania. Dentro de estas compañías es posible citar a Hisma-Rowak y la agrupación de compañías mineras Montana.

El Gobierno de Franco hubo de acudir, también, a la emisión de billetes y monedas, aunque en mucha menor medida que la República. Así, el 21 de noviembre de 1936 la nueva sede central del Banco de España en Burgos inició esta actividad, habiéndose declarado previamente ilegales los billetes expedidos en la zona republicana con posterioridad al 18 de julio y obligándose al estampillado de los emitidos antes de esa fecha, para que fueran válidos como medio de pago. Por lo que se refiere a la acuñación de moneda, únicamente se emitió una moneda de 25 céntimos en abril de 1938.

En cuanto a los recursos tradicionales de la Hacienda, se puede afirmar que siguieron cobrándose los impuestos existentes en el momento del inicio de la guerra, recargándose los tipos de aquellos que gravaban los consumos. Sin embargo, la recaudación se resintió del descenso de la actividad económica. Para compensar esta disminución, el ministro Andrés Amado creó, en enero de 1937, un Subsidio para los Combatientes con la finalidad de favorecer a las familias de los soldados. Se trataba de un impuesto indirecto que gravaba, con un tipo del diez por ciento, determinados consumos considerados superfluos: tabacos, entradas en espectáculos públicos, perfumes, alhajas, tabacos, etc.

Al igual que en la zona republicana, se estableció una Contribución excepcional sobre beneficios extraordinarios obtenidos durante la guerra en los últimos meses de la contienda. Este tributo gravaba las personas naturales y jurídicas que realizasen negocios industriales y mercantiles y que lograran beneficios extraordinarios. Estos últimos se definían como los que excediesen del promedio obtenido en el trienio previo al estallido de la guerra. Sin embargo, los elevados tipos impositivos de esta figura originaron un gran fraude y el consiguiente fracaso recaudatorio.

sábado, 25 de diciembre de 2010

Una bonita leyenda medieval: Lady Godiva

Hemos oído muchas veces contar la historia de Lady Godiva , en la que se entremezclan algunos elementos históricos con los más hermosos trazos de una leyenda medieval.

Se puede decir que fue la primera mujer de la historia que intervino de forma conocida - y harto peculiar - en la regulación y recaudación de impuestos.

Sea leyenda o historia, lo que parece indubitado es que aquella noble sajona sí existió en el siglo XI, tal y como queda constatado en las crónicas de Florence de Worcester.

Su nombre, Godiva, parece que se remonta, en su origen en idioma sajon, a Godgifu ó Godgyfu quiere decir Gift of God («regalo de Dios»);

Según cabe deducir de los datos disponibles, Lady Godiva vivió en la Inglaterra de Eduardo el Confesor, (1042-1066), rey de Inglaterra . Fue la esposa de Leofríc, conde de Chester y de Mercia y señor de Conventry, con quien se había casado hacia el año 1040.

El conde y señor fue afortunado en las guerras y obtuvo recompensas del Rey. Acumuló una gran fortuna que supo hacer crecer hasta el punto de convertir a Coventry en una de las ciudades inglesas mas prosperas en el comercio de lanas y textiles.

Según las crónicas, el conde Leofric fue un buen administrador dispuesto, incluso a colaborar a embellecer sus territorios con construcciones religiosas. De hecho, está demostrado que financió la construcción del Monasterio Benedictino de Coventry, sobre el que, unos cincuenta años más tarde de su construcción, se levantó la primera catedral de la zona: el Priorato de Santa Maria, en donde está enterrada Lady Godiva

Sin embargo, parece que también queda demostrado que el Conde para obtener recursos con los que hacer frente a este tipo de gastos y otros no tan artísticos, iba incrementando la presión recaudatoria de los impuestos sobre sus siervos

El pueblo de Coventry se ahogaba bajo los impuestos. Las súplicas para reducirlos fueron ignoradas por el conde de Mercia, encargado de reclamarlos en nombre del Rey. Ante los peticiones del pueblo, la respuesta fue una nueva subida en dichos impuestos.
De acuerdo con el cronista del siglo XIII Roger de Wendower, que relató la historia de Lady Godiva dos siglos después de que aconteciera, Godiva rogó a su cónyuge que disminuyera los impuestos que abrumaban a los habitantes de Coventry.
Según la versión de este cronista medieval, parece que, en vez de desanimarse por la negativa inicial de su marido, Godiva siguió insistiendo en el tema, hasta que el conde, con el objetivo de deshacerse de la absurda petición de su insistente esposa, accedió, pero con la condición de que Godiva atravesase desnuda las calles de la ciudad.

Era una condición que le pareció suficientemente imposible de cumplir, por lo pensó que esta descabellada apuesta le liberaría de negar a su esposa lo que con tanta perseverancia le rogaba.

Sin embargo, Godiva, en un gesto que resulta inconcebible en el marco histórico en el que se desarrolla, parece que aceptó el reto y cumplió la condición.

Llegados a este punto de la leyenda, existen distintas versiones sobre como discurrió el paseo a caballo. Unos afirman que, los habitantes de Conventry, impresionados por la solidaridad y el sacrifico de su señora, se juramentaron para encerrarse en sus casas y cerrar las ventanas con el objetivo de que el pudor de la dama no se viera ofendido.

Otros, narran que fue el propio Conde, viendo la resolución de su esposa a cumplir lo prometido, quien dio esa orden a todos los habitantes de Conventry , bajo seria amenaza de severo castigo.

Sea como fuere, el caso es que Lady Godiva cabalgó desnuda - cubierta tan solo por su larga cabellera - por el mercado de la villa vacía, sin ser observada por nadie ( a excepción hecha de un sastre fisgón, cuya figura pasó al folklore popular como Peeping Tom).

El conde de Mercia no tuvo más remedio que acceder a las peticiones de su esposa.

Hasta aquí la leyenda, ahora la cruda realidad: hay que advertir que según las primeras referencias escritas relativas a esta dama y los resultados de algunos estudios llevadas a cabo por profesores de Historia Medieval, la bella Lady Godiva nunca hizo el famoso paseo a caballo, y menos desnuda, por el pueblo.

Según el Harvard Magazine 2003, el profesor Daniel Donoghue concluye en su tesis:" que doscientos años después que fallece lady Godiva los monjes Benedictinos añadieron una pieza narrativa en las historias latinas" y nace la leyenda de Lady Godiva, sin fundamentos, y con intenciones reservadas.

Aunque sea una leyenda creada por la imaginación de los monjes Benedictinos, hay que reconocer su belleza y el enaltecimiento de los valores de compasión y sacrificio, valentía y decisión de una mujer ante la injusticia, que utiliza el sentido de pertenencia que sobre si misma tiene su esposo para forzarle a actuar a favor de quienes lo necesitan...

Quedaba algún tiempo para que aparecieran Las "cartas" que restringían los poderes fiscales. La primera fue suscrita por Juan sin Tierra y no es otra que la Carta Magna, firmada el 15 de junio de 1215, en la que se consagraba el principio "no taxation without representation" (no habrá impuestos sin que los voten los representantes).

No parece necesario recordar que Juan sin Tierra se vio forzado a firmar cuando, después de incrementar el tributo a la tierra (tallage) y el que permitía evitar el servicio militar a favor del rey (scutage), fue derrotado por los barones en Runnymede, en las afueras de Londres.

viernes, 24 de diciembre de 2010

El futuro de España

Tengo la edad suficiente como para recordar cosas que otros quisieran olvidar.

En los años negros de la corrupción y los GAL era Portavoz del Gobierno de Felipe Gonzalez un tal Alfredo Pérez Rubalcaba.

Tengo grabado en la memoria muchas de esas ocasiones en que salía ante los medios de comunicación y soltaba por esa boquita de oro: No, no se nada de casos de corrupción. No, no se nada de cargos socialistas que acepten sobornos. Roldán es una persona excelente y el mejor jefe que puede tener la Guardia Civil. El Mundo miente cuando acusa a este gobierno de organizar los GAL.

Muchos años después, no ha desaparecido en las catacumbas de la vergüenza sino que sigue ahí. Actualmente desempeña los siguientes cargos:

Es vicepresidente del Gobierno, ministro del Interior y portavoz del gabinete, a la vez que controla todos los servicios de información del Estado, incluido el CNI (Centro Nacional de Inteligencia) algunos de cuyos agentes le han acompañado en este viaje dominical, sino que preside la Comisión de subsecretarios que prepara la reunión del Consejo de Ministros, la comisión delegada de Asuntos Económicos y la Comisión de Política Territorial.

Su poder además se extiende al Ministerio de la Presidencia, cuyo titular Ramón Jáuregui, no sólo depende de él, sino que su nombre salió de su agenda así como el nombre del nuevo ministro de Trabajo Valeriano Gómez, un economista asesor de la Unión General de Trabajadores (UGT) que, hasta su dimisión en 2006, fue secretario general de Empleo.

Que miedo me da la clase política de mi país.

P.D: Hoy llevo un día muy especial, esto del solsticio de invierno me tiene la sangre alterada

Una pequeña anécdota de propina

El fusilamiento de Pablo Iglesias

Ese Pablo Iglesias http://es.wikipedia.org/wiki/Pablo_Iglesias, no.

Este otro.

Nacido en 1792, fue militar profesional, liberal convencido y miembro destacado de la tertulia y sociedad patriótica que se reunía en el café madrileño “La Fontana de Oro” durante el Trienio Liberal (1821-1823) y al que Galdós dedicó su excelente novela homónima.

En la jornada del 7 de julio de 1822, tuvo lugar el intento de la Guardia Real por acabar con la joven democracia y devolver al Rey Fernando VII el poder absoluto, Iglesias participó activamente como capitán de los Cazadores Voluntarios de Madrid en la represión del alzamiento conservador.

Dos años después, tras la restauración absolutista, Pablo Iglesias participó en una conspiración liberal.

Se puso al mando de unos soldados acantonados en La Línea de Contravalación ante Gibraltar y desembarcó en Almería para proclamar nuevamente la Constitución de Cádiz.

Fracasó y fue fusilado en Madrid en 1825.

El Impuesto sobre el Toque de Campanas

Aunque en los tiempos en los que andamos no es bueno dar ideas sobre la creación de nuevos impuestos, tampoco está de más referirse a uno, de vida efímera, que se estableció en muchos pueblos y ciudades en tiempos de la segunda República, el llamado Impuesto sobre el toque de las campanas.

En realidad, tratándose de un arbitrio municipal y siendo muy diversas las localidades en las que se implantó, tuvo distintas variantes, entre otras: "Impuesto sobre el toque de campanas y entierros de lujo", en Belmez (Córdoba); "Impuestos sobre el toque de campanas y sobre los cánticos rituales en los entierros católicos", en Ronda (Málaga); "Arbitrio sobre el toque de campanas de las iglesias", en Huelva; "Arbitrio sobre el ruido y toque de campanas", en Cádiz, o "Impuesto sobre el toque de campanas, entierros con cruz alzada y salir revestido el cura y otros", en Casas Bajas (Valencia).

Con sólo leer sus nombres ya se imagina por donde va el hecho imponible, pero hay que adelantar que la creación de arbitrios más o menos extravagantes, tratando de corregir determinadas actitudes o hábitos de vida (los llamados impuestos no fiscales, cuyo fin no era estrictamente recaudatorio), fue algo consustancial a las primeras décadas del siglo XX, conforme nuevas ideas sociales llegaban de otros países.

Un buen ejemplo es el "Arbitrio sobre las faldas y melenas cortas", creado para los presupuestos del año 1.927 por el alcalde de Almendralejo (Badajoz), que se aplicaría a aquellas mujeres que, siguiendo las tendencias de la "Belle Époque", osaran cortarse el pelo "a lo garçon" o subir sus faldas más de la cuenta. Y no debió parecer mal la ocurrencia, pues según informaba el diario ABC, "la citada autoridad ha recibido más de dos mil cartas de la Península y extranjero felicitándole, y entre ellas la de un prelado".

En cuanto al impuesto sobre las campanas, fue creado tras la aprobación de la constitución republicana, que al declarar el laicismo del Estado hizo pensar a alcaldes y concejales de todo el país que tal exacción entraba dentro del ideario y los fines de la República, estableciendo las muchas variantes ya referidas, según las costumbres más o menos cristianas del vecindario o la inquina que las autoridades locales tuvieran contra el cura de turno, algo que si en las grandes ciudades no tenía tanta importancia, en pueblos y ciudades pequeñas fue origen de numerosos altercados que, inevitablemente, acababan en manos del Delegado de Hacienda de la provincia, pues era él quien al final tendría que decidir sobre la legalidad o no del arbitrio.

Como proceso tipo podríamos seguir el del Ayuntamiento de Belmez, que el 12 de noviembre de 1932 aprobó una Ordenanza municipal creando el impuesto, con una cuota de quinientas pesetas anuales por el toque de las campanas de la iglesia (como referencia, valga decir que el jornal medio de un bracero en esta localidad era de 4,5 pesetas). Veinte días después se aprobó el presupuesto municipal para el siguiente año y se ordenó su cobro al recaudador de arbitrios, lo que abría la posibilidad a que tanto el cura como cualquier vecino lo recurriera ante la Administración de Rentas Públicas de la provincia de Córdoba. Durante los meses siguientes no cesaron los incidentes y trifulcas entre concejales con motivo de tal impuesto, hasta que el 8 de marzo de 1933 el Delegado de Hacienda estimó la reclamación, anuló la ordenanza y mandó rectificar los presupuestos del ejercicio.
Hay que añadir que el conflicto no terminó ahí, pues meses después este Ayuntamiento acordó aplicar el llamado "Recargo de Soltería" a los religiosos en el Impuesto de cédulas personales, un recargo de entre el 25 y el 60% de la cuota, del que hasta entonces habían estado exentos por cuanto que, por su condición, curas y monjas habían de ser forzosamente solteros.

Fue en esos meses de finales de 1932 y principios de 1933 cuando se intensificó la creación de este arbitrio. Écija y Dos Hermanas, en Sevilla; Nerva, en Huelva; Marbella y Ronda, en Málaga, y El Ferrol, en La Coruña, fueron algunos de los muchos municipios que lo aprobaron, y todos acabaron en manos del respectivo Delegado Provincial. En Nerva, ante los incidentes que se produjeron, el cura pidió auxilio al Gobernador Civil, manifestando éste que nada tenía que decir en el asunto, por ser cosa de Hacienda; y, según informaba la prensa de la época, en El Ferrrol, "el vecindario confía en que no prosperará el impuesto, teniendo en cuenta el espíritu de justicia del Delegado de Hacienda".

Cierto es que todas las partes tuvieron que hilar muy fino, tanto en la creación del impuesto, como en el recurso y en la resolución del Delegado. Sigamos el caso de Dos Hermanas, donde el impuesto se motivó en que las campanas "interrumpen con su pesada monotonía los trabajos de meditación y estudio en todos aquellos que requieren una meditación especial, al mismo tiempo que molestan y perjudican el natural reposo que requieren los enfermos".

El recurso, planteado por el cura de la iglesia parroquial de Santa María Magdalena, por sí y en representación de sus feligreses, se basaba en la falta de competencia del Ayuntamiento ("Disminuir o impedir el toque de campanas, medio único para convocar a los actos del culto, es estorbar o impedir el mismo culto, fin que a todas luces cae fuera de la potestad del municipio"); incongruencia entre el fin que se persigue y el medio adoptado ("El fin es evitar las molestias del toque de las campanas, pero ni estas tocan a horas inoportunas ni jamás este vecindario, cristiano en su casi totalidad, se ha quejado porque le moleste el ruido de las mismas... ¿se suprime la molestia supuesta con imponer un arbitrio, o sólo se consigue añadirle un nuevo gravamen para el vecindario?"), y la lesión de intereses económicos ("Los vecinos de este pueblo son, en último caso, los perjudicados, pues sobre ellos, y especialmente sobre las clases humildes, ha de gravitar el impuesto").
Y en su fallo, el Delegado de Hacienda de Sevilla anulaba el impuesto, considerando que el Ayuntamiento, al regular derechos inherentes al culto invadía atribuciones que no eran de su competencia, puesto que los toques de campanas responden a ritos o ceremonias del culto; y que el arbitrio no guardaba congruencia entre el fin perseguido y los medios, pues el toque de campanas no afecta a la sanidad o higiene ni produce ningún peligro para el vecindario, sino algunas pequeñas molestias que toda vida de relación lleva aparejada.

Casi todos los fallos incidían en esto, la incompetencia de los ayuntamientos y la molestia para los vecinos, por lo que no fueron muchos más los ayuntamientos que se atrevieron a aprobar arbitrios de este tipo a partir de 1933 y, cuando se planteaban, los mismos alcaldes los desestimaban, como el de Mula (Murcia), diciendo que toda su vida había oído tocar las campanas sin que le molestaran en ningún momento.

No obstante, una Orden Ministerial de marzo de 1933 permitía la creación del impuesto siempre que al implantarse se tuviera en cuenta el carácter de generalidad (que se estableciera para todo tipo de ruidos y campanas, no sólo las de las iglesias católicas), y se cumplieran una serie de requisitos, entre ellos la aprobación de una memoria explicando tales arbitrios, los fines perseguidos y las razones que los motivaran, rechazándose los que tuvieran por principal objeto conseguir un ingreso fiscal.

Con ese apoyo legal, algunos grandes ayuntamientos volvieron a intentarlo en 1934 y, más avezados en cuestiones legales y formales, consiguieron la aprobación de los respectivos Delegados provinciales. Tales fueron los casos de Alicante y Cádiz, por lo que los recursos de alzada llegaron hasta el Ministro de Hacienda, que fue quien, finalmente, decidió la ilegalidad de los arbitrios.

Como aviso a navegantes, por si a algún ayuntamiento se le ocurría implantarlo, el Boletín Oficial del Obispado de Córdoba publicó la Resolución del Ministerio de Hacienda que anulaba el arbitrio del Ayuntamiento de Cádiz. El fundamento para su ilegalidad resultaba un tanto insólito, pues se basaba ni más ni menos que en las limitaciones al culto y las incautaciones del patrimonio eclesiástico que establecía la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas aprobada en junio de 1933.
Lo primero porque, a pesar de las restricciones, se permitía ejercer libremente el culto dentro de los templos, y la Constitución debía garantizar este ejercicio, siendo una natural práctica religiosa el llamamiento a los fieles por medio de las campanas. Y lo segundo porque, aunque fueron incautados, la propia Ley autorizaba a la Iglesia Católica a conservar, administrar y utilizar los bienes "según su naturaleza y destino", y el de las campanas no puede ser otro que el de producir sonidos.

Y por si lo que se gravaba no era el sonido que producían, sino las campanas en sí mismas, consideraba la resolución que también estaban exentas de tributación, porque al establecerse que eran bienes nacionales, debían gozar de la exención que a favor del Estado establecía el entonces vigente Estatuto Municipal.

Quedan por ver algunas de las tarifas aprobadas: En Fuente de Cantos (Badajoz), se estableció un gravamen de 10 pesetas por cada cinco minutos de toque; en Marbella, los entierros católicos se gravaron entre 25 y 75 pesetas; en El Ferrol, las iglesias parroquiales pagarían 200 pesetas anuales y 100 las capillas, y en Linares (Jaén), se llegó a proponer un impuesto de tres mil (sí, tres mil) pesetas por minuto.

Más explícita fue la tarifa establecida en Casas Bajas, donde el alcalde dirigió un oficio al cura en el que acordaba "imponer impuesto" (textual), con las siguientes cuotas:
25 pesetas para el toque de misa de primera, el de oración, el toque de mediodía, el toque de Ánimas, el Catecismo y el Rosario.
50 pesetas el toque para misa mayor.
100 pesetas para el volteo de campanas y para toques imprevistos.
En cuanto al toque de los entierros, la cuota sería de 200 pesetas para el entierro de primera clase, 100 si el entierro era de segunda y 50 para los de tercera.
Establecía, por último, un caso de exención, al decir que "si el toque es para incendio, entonces no paga nada".

jueves, 23 de diciembre de 2010

Las oposiciones las inventaron los chinos

El Sistema de Examen Imperial

En esta época en que China, su cultura y sobre todo sus productos están tan presentes en todo el mundo, quizás no venga mal recordar una aportación china mucho más antigua, de hace ya casi 1500 años, pero que sigue estando de plena actualidad. Se trata, ni más ni menos, del sistema de oposiciones para seleccionar a los funcionarios públicos.

Su origen está en que el Imperio Chino, casi desde sus orígenes, se esforzó por conseguir un poder absoluto para el Emperador que no estuviera amenazado por una nobleza hereditaria. Se trataba de asegurar una burocracia fiel que gobernara toda China y su enorme población. Esto planteaba un problema: ¿Quien iba a desempeñar los cargos públicos que en otros países tradicionalmente han sido ocupados por la aristocracia?. La solución más racional estaba en buscar a las personas más preparadas para ello. De esta forma, ya en torno al año 606, con la dinastía Sui, comienzan a celebrarse pruebas selectivas para reclutar funcionarios: se trata de los exámenes imperiales, que adquieren pleno desarrollo varios siglos más tarde, en torno al año 1000.

Hay que tener en cuenta que existían diferentes tipos de exámenes. Los de rango inferior no servían para acceder a la condición de funcionario, sino que en caso de superarlos se adquiría el título de licenciado -la antigua China desconoció el sistema de Universidades que daban títulos académicos- que daba un gran prestigio social y ventajas administrativas, como la exención de ciertos trabajos forzosos y obligaciones de tipo colectivo (reparar caminos, alojar soldados, etc).

Una vez que se teñía el título del licenciado, cualquier hombre, cualquiera que fuese su clase social, podía participar en una sucesión de exámenes, cada cual más complejo que el anterior, que le conducirían al mandarinato. La idea principal era la de una completa igualdad entre los opositores, sin ninguna limitación para participar salvo para ciertas profesiones consideradas indignas. Ahora bien, como era previsible, los participantes que provenían de familias mas acomodadas habrían tenido unas posibilidades de dedicarse al estudio y preparación de los exámenes muy superior al de una familia campesina. Pero el principio era el de igualdad de oportunidades. La participación femenina ni se planteaba.

El aspirante debía comenzar por superar el examen de distrito, que tenía lugar dos de cada tres años (dos años con examen, el tercero sin examen) en toda China, y que se celebraba en la capital de su distrito. De superarlo, se debía trasladar a la capital de la prefectura, donde competía con el resto de los opositores de la prefectura. El siguiente escalón era el examen de provincia, que se desarrollaba ya en la capital de provincia. De superarlo, se obtenía el título de maestro y ya se podía acceder a empleos públicos de bajo rango en la propia provincia. Pero si el aspirante quería promocionarse, debía a continuación dirigirse a Pequín para realizar el mucho más exigente examen de la capital, que otorgaba el título de doctor y el acceso a los cargos directivos. Finalmente, sólo los mejores de entre los que habían aprobado podían participar en el examen de palacio, desarrollado en la Ciudad Prohibida y corregido, al menos en teoría, por el Emperador en persona. Quienes los superaban eran los candidatos lógicos para ser llamados a ocupar los altos cargos de la Administración civil.

Lo cierto es que la competencia para superar los exámenes era tremenda, y de hecho se afirma que sólo uno de cada cien candidatos obtenía el título de licenciado y sólo uno de cada tres mil licenciados obtenía el título de doctor. También es verdad que para convertirse en doctor existían cuotas provinciales, de modo que se aseguraran funcionarios de todas las provincias ya que, también entonces, existían provincias en las que por el número de aspirantes y su mejor preparación, de no tomarse medidas al respecto, hubieran acaparado la función pública.

Con esta competitividad, no era raro que el opositor estuviese estudiando años y años. Se sabe de un caso de un opositor que obtuvo el título de doctor al décimo séptimo intento.

¿Y en qué consistían los exámenes? Pues aunque dependían del nivel, básicamente se trataba de hacer redacciones sobre obras clásicas de la literatura china, temas históricos o incluso redacción de poemas, siendo básico el conocimiento del mayor número posible de caracteres de los numerosísimos ideogramas chinos. Cada examen podía durar hasta tres días, con varios ejercicios consecutivos. Las formas eran importante: una simple mancha de tinta resultaba fatal.

La importancia del asunto hacía que existiese toda una rama organizativa dedicada a esta selección. En cada capital de provincia había recintos de examen especiales, funcionarios de la corte se trasladaban por todo el Imperio para supervisar que a nivel provincial no existiesen irregularidades y auditaban las calificaciones, el ejército custodiaba las pruebas, etc. En especial, se procuraba la limpieza del proceso, se registraba a los opositores y debían realizar el examen en celdas individuales de la que no podía salir en los tres días que duraban. Cualquier intento de copiar o dejar copiar se castigaba duramente e inhabilitaba para volver a presentarse, y en caso de soborno a los examinadores la pena era de muerte.

Como era de esperar, no faltaron las críticas a este sistema de exámenes. La mayoría serían muy actuales: que eran excesivamente memorísticos, que no formaban especialistas en materias concretas, que la igualdad entre los opositores era discutible, etc. Tampoco faltaron escándalos por irregularidades. También, como no, existieron en ciertos momentos, coincidiendo con los cambios de emperador o de dinastía, exámenes "extraordinarios" que permitieron acceder a cargos públicos con "turnos" restringidos y con atajos para llegar la cúspide administrativa, con gran descontento de los ya funcionarios.

Resulta curioso que el sistema imperial de exámenes se eliminara en 1905 porque, de acuerdo con la opinión de los nuevos líderes chinos y de sus nuevos expertos occidentales, resultaban arcaicos y poco modernos.

Es inevitable preguntarse si, cuando en el siglo XIX en Europa comenzaron a establecerse sistemas de mérito para acceder a la condición de funcionario, existió o no una influencia de los exámenes imperiales chinos. Parece ser que algo hay. A mediados del XIX una comisión de funcionarios coloniales ingleses de la India visitó China, donde coincidieron con el desarrollo de los exámenes, que les inspiró en parte cuando elevaron una propuesta para mejorar la Administración de la India Británica, de donde paso a la propia Administración inglesa. En cualquier caso, la idea de la igualdad en el acceso a la función pública la tuvieron y la pusieron en práctica los chinos siglos antes del primer europeo al que se le ocurrió algo parecido.

miércoles, 22 de diciembre de 2010

El diezmo

La palabra diezmo proviene de la latina decimus (de decem, diez) y significaba un impuesto o tributo del 10 % del valor de rentas o producciones que se debía satisfacer a la Corona y/o a la Iglesia

Así, el diezmo civil era el derecho que tenía el rey de España a percibir el 1O% del valor de todas los mercaderías objeto de tráfico comercial. Si las mercancías entraban en el territorio real por puerto el tributo se llamaba diezmo de la mar; si lo hacía por tierra, diezmos de puerto seco; si bien cabe destacar que estos diezmos no se exigía allá donde estuviera establecido el almojarifazgo ( tributo que se pagaba por las mercaderías que salían del reino, por las que entraban en él, o por las que iban en tránsito de un reino a otro de España).

Por otra parte, el diezmo eclesiástico, consistía en un tributo que había que entregar a la Iglesia y solía ser la décima parte de la producción, tanto agrícola como ganadera.

Los diezmos, también se clasificaban en prediales y los personales.

Los diezmos prediales se referían a predios, heredades, tierras y su objeto de gravamen comprendía no solo el valor de todo lo que la tierra producía sino también el valor de los animales que se alimentaban de los productos agrícolas.

Los diezmos personales eran los tributos que se devengaban tanto por razón del cargo, condición, profesión o status a persona como por la obtención del producto derivado del ejercicio de la industria o trabajo personal.

El diezmo como tributo ya se cita en la misma Biblia . En la Ley Mosaica, enunciada en el Antiguo Testamento se dice : "...no serás perezoso en pagar tus diezmos y primicias..." y, en el Evangelio de San Lucas, el evangelista dice "...El fariseo, puesto en pie, oraba en su interior de esta manera: ¡Oh Dios! Yo te doy gracias porque no soy como los demás hombres, que son ladrones, injustos, adúlteros; ni tampoco como ese publicano; ayuno dos veces a la semana, pago los diezmos de todo lo que poseo...".

El diezmo se empezó a extender como tributo en la Edad Media. A partir del siglo XI, una serie de textos canónicos empezaron a acreditar la teoría de que, en la Ciudad de Dios, los cristianos tenían la obligación de pagar tributo a la Iglesia. En aquel entonces, no era infrecuente la fundación de iglesias o monasterios por parte de reyes o señores feudales, quienes las dotaban con una parte de los productos de las tierras circundantes.

Y cuando hablamos de dinero, pasa lo que tiene que pasar: desavenencias y conflictos entre el poder civil y el eclesiástico. El primero pasó a no querer compartir con el segundo los beneficios que graciosamente se le había concedido. Lógicamente, la Iglesia, por su parte, reclamó una y otra vez lo que era suyo, porque no deseaba en modo alguno ceder de los derechos adquiridos.

En lo que respecta a España la polémica finalizó con la Bula promulgada por el Papa Honorio III en el año 1219 por la que concedió al rey de Castilla y León, Fernando III el Santo, las "tercias del diezmo". El Papa Alejandro VI confirmó en favor de los Reyes Católicos este derecho, que pasó a conocerse como las Tercias Reales.

Mas adelante, "...para hacer la guerra al Turco y al Hereje", el Papa Pío V, concedió a Felipe II el diezmo del escusado es decir la totalidad del diezmo pagado, llegó a ocupar el tercer lugar en importancia por la cantidad del tributo.

Años más tarde, ya en el final de su pontificado, Pío V otorgó al Reino de España el diezmo completo por el que permitía cobrar a la Corona española el importe del diezmo completo.

sábado, 11 de diciembre de 2010

El primer negro en Norteamérica

Alvar Nuñez Cabeza de Vaca y Estebanico el Negro

Con cargo de tesorero y alguacil mayor, Cabeza de Vaca partió en 1527 de España en la expedición capitaneada por Pánfilo de Narváez con destino a las costas de Florida. Seiscientos hombres y cinco naves componían la empresa, cuya intención era poblar las tierras de la desembocadura del río de Las Palmas. Tras poner pie en el continente y mantener duros enfrentamientos con los naturales, el grupo se aventuró hacia el interior atravesando pantanos, ciénagas y espesuras boscosas casi infranqueables. Al no hallar un lugar idóneo en el que asentarse iniciaron el regreso a las naves que habían dejado ancladas en la bahía de Tampa. Pero ya no estaban, habían desaparecido.

Con cueros de caballo construyeron unas rudimentarias y frágiles embarcaciones con las que intentaron llegar al golfo de México, pero una tormenta descomunal empujó las naves artesanales hacia la costa y las hizo naufragar.

En este momento comienza una de las mayores epopeyas americanas, la que protagonizaron hasta 1536, cuatro hombres: el propio Cabeza de Vaca, Andrés Dorantes de Carranza, Gonzalo de Acosta, y el negro Estebanico (el primero de esa raza que vieron los indígenas del norte de América). Permanecieron durante 9 años en compañía de distintos grupos, en calidad a veces de cautivos, otras de amigos y algunas de aliados o curanderos, puesto que Cabeza de Vaca, que tenía vagos conocimientos de medicina ganó fama como sanador y también como taumaturgo hacedor de milagros, ya que envolvía sus prácticas curativas con rituales basados en la invocación a la Virgen María, la práctica de signos de la cruz sobre el enfermo o el soplo de algún tipo de “mágico” aire.



Así anduvieron a lo largo de casi 20.000 km vagando sin rumbo por Texas, por las áridas mesetas de Chihuaha y Sonora o remontando el río Grande hasta El Paso. Por fin, una patrulla española que merodeaba a la caza de esclavos fugitivos los localizó en las cercanías de San Miguel de Culiacán, en la costa mexicana del océano Pacífico. Su aspecto era desastroso, pero estaban vivos.

El relato de aquella odisea quedó plasmado en el célebre libro “Naufragios y comentarios”, escrito por el propio Cabeza de Vaca, que llegó a impulsar con brío el interés de las autoridades por aquellos territorios del norte continental, donde se creía estaban las míticas Siete Ciudades de Cíbola.

El negro Estebanico reincidió en sus viajes. Esta vez, como guía conocedor del territorio, acompañó a la expedición de fray Marcos de Niza en la búsqueda de las míticas Siete Ciudades de Cíbola. Partieron de Sinaloa en abril de ese mismo año de 1536, y recorrieron los actuales estados de norteamericanos de Arizona, Nuevo México, Colorado, Texas, Oklahoma y Kansas. Por fin, en junio de 1539, llegaron a las proximidades de una aldea de los indios Zuñí, en Nuevo México, donde suponían que se hallaba una de las ciudades de Cíbola. Allí encontró la muerte el negro Estebanico, al sobrepasarse con las mujeres indígenas, revolucionadas por el color de su piel. Otras crónicas dicen que las mujeres lo ocultaron de los españoles y vivió largos años casado con cuatro o cinco de ellas.